Somos pueblo luego somos nación

Parte 1

Por Reynaldo Morales

Voy a compartir con ustedes parte de un Proyecto de resolución, no materializado aún, como preámbulo a nuestra acostumbrada visita anual al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Los que abogamos por la independencia vemos en él un foro importante además de una oportunidad más de hacer visible nuestra condición de pueblo que sufre el coloniaje. Es decir, lo convertimos en un deber. A continuación, parte del texto inédito de ese borrador y comentarios adicionales. "[S]e tendrá muy en cuenta la voluntad de los pueblos puertorriqueño y americano en la conducción de sus relaciones bajo su estatuto legal actual, y también en la eventualidad de que cualquiera de las partes de la asociación mutuamente convenida pueda desear algún cambio en los términos de esta asociación;. Res. 748 (VIII) (9) (1953)

Teniendo en cuenta esta cita, los puertorriqueños como pueblo debemos ejercer esa prerrogativa de cambio en la dirección que apunta, para que un territorio autónomo que aún no ha alcanzado su independencia, llegue a lograrlo. Como los señalará el fenecido licenciado Juan E. Santiago Nieves, “Noveno, Puerto Rico advino a la condición de territorio autónomo sujeto a la aplicación de la Resolución 1514 (XV). Este instrumento jurídico internacional destaca que “[en los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún la independencia deberán tomarse inmediatamente todas las medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas …”. La precisión es importante. Ello significa que lo único que le falta a Puerto Rico por alcanzar es la independencia. No existe otro grado de posible evolución. El proceso de autodeterminación iniciado en 1953, con sus defectos y limitaciones, es irreversible.” Véase, LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA Y LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE página 5

Debe leerse que la expresión citada, “y en todos los demás territorios que no han logrado aún la independencia”, de la resolución 1514 XV de la ONU, que eso nos incluye por ser una clasificación abierta, pero definida para abarcar una situación como la nuestra, que reúne los atributos que se requieren para pertenecer a ese grupo, es decir, no haber logrado aún su independencia. Lo que nos resta es hacer valer ese derecho exigiendo del gobierno y el congreso estadounidense que reconozca el deseo irresistible e irrevocable de los puertorriqueños a nuestra independencia. Esa solicitud es y debe ser hecha desde el recinto de las leyes en Puerto Rico sin mayor dilación. De esta manera rescatamos nuestra dignidad como pueblo y también la ruta trazada por el olvidado patriota mayagüezano Don Julio
Medina González quien fue el primer y único puertorriqueño que se atrevió a presentar esta solicitud en esta cámara hace más de 100 años. Véase, Contracanto Al Olvido, PATRIOTAS, de José Enrique Ayoroa Santaliz, págs. 349-358, 1ra ed. 2009 rev. 2014 ¿Cuáles serían parte de los motivos que tenemos los puertorriqueños para hacer ese reclamo?

Las razones para alcanzar la independencia son evidentes para muchos de nosotros, pero no lo es aún para grandes sectores de la población. Comencemos por decir que el pueblo de Puerto Rico ha permanecido ocupado militarmente desde aquella nefasta fecha del 25 de Julio de 1898, por el gobierno estadounidense hasta el día de hoy. El deshonroso gobierno por imposición colonial de los primeros 50 años no podía continuar por presiones de la lucha local y como luego se fundan las Naciones Unidas que precisamente reconocían al coloniaje como uno de los flagelos de la paz entre los
pueblos. El poder imperial mediante la resolución 748 (VIII) (9) (1953) quiso sacar a su colonia del alcance de la supervisión por parte del comité de los territorios en fideicomiso y darle aires de libre determinación a otro embeleco congresional. En parte ha sido exitoso, pero no logró evitar que el comité de para la descolonización se expresara en más de 40 resoluciones. Así lo recoge el licenciado Juan Santiago Nieves y lo cita;

“La Asamblea General de las Naciones Unidas consignó respecto al territorio autónomo de Puerto Rico que: “4. Reconoce que, al escoger su estatus constitucional e internacional, El pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha ejercido efectivamente su derecho a la autodeterminación; 5. Reconoce que en la esfera de su Constitución y del acuerdo concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma …”. (Énfasis suplido).” Véase, LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA Y LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE página 4

La susodicha relación de asociación que libremente se adoptó en el 1952, ha sido unilateralmente alterada una y otra vez por el gobierno y el congreso estadounidense en detrimento del pueblo de Puerto Rico y de su gobierno autónomo, mediante Legislación que impide el pleno desarrollo político, económico, social y cultural.

Existe un largo historial de leyes del Congreso, reglamentación de agencias federales y decisiones de las cortes federales de aplicación en el “territorio no incorporado” de Puerto Rico y también descrito como autónomo en la Res. 748 (VIII) (9) (1953). Además, en su conjunto todas estas normas determinan como, cuanto, cuando, con quien y que podemos o no hacer para apenas disponer de algunos recursos fiscales de procedencia local o de transferencias federales en el ámbito de lo autonómico que es estrictamente local. la Junta de Control Fiscal es un buen ejemplo de una institución
supra gobierno impuesta al gobierno de Puerto Rico de forma unilateral por el gobierno de Estados Unidos que conculca e impide el poder de reglamentar los recursos fiscales y relaciones sociales internas, si es que lo consideran contrario al plan de ajuste fiscal para proteger el interés de los acreedores del gobierno de Puerto Rico, lo cual viola y perturba el acuerdo contenido en la Res. 748 (VIII) (5) (1953).

Porque esa ha sido la práctica, imposiciones unilaterales por el gobierno de Estados Unidos que se hacen solo en función de sus intereses sin importar el de la parte con la cual se comprometió en el mutuo acuerdo, alcanzado según Res. 748 (VIII) (5) (1953)], de investir la soberanía política suficiente para alcanzar el gobierno propio. Ese status, de tener Puerto Rico gobierno propio, es el que le permitió a Estados Unidos no cumplir con las obligaciones del artículo 73 de la Carta de Las Naciones Unidas para con los territorios que no han alcanzado gobierno propio. Las imposiciones más importantes emanan de disposiciones impuestas al gobierno del territorio autónomo por parte del gobierno de Estados Unidos, conocida Ley de relaciones Federales y de lo cual no se informó a la Asamblea General de la ONU por el Comité Información de los Territorios no autónomos. Por lo tanto, se derrotó así lo que se ofreció como garantía de haber alcanzado gobierno propio y por ende, negaron el gobierno autónomo desde el comienzo.
Continuara…


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