o la ILEGALIDAD DE LAS LEYES COLONIALES.
Por Nando Acosta

La bofetá de Velázquez fue un caso donde Albizu Campos cuestionó la ilegalidad del Tratado de París y la Ley Orgánica Jones, despues que Luis F. Velázquez le diera una bofetada al juez Emilio del Toro y Cuebas, donde fue llevado a juicio en la corte insular y hallado culpable… La apelación de Albizu ante el Tribunal Supremo de Boston dejó con la boca abierta a muchos jurístas cuando Albizu desarrollo como defensa la ilegalidad entre lo insular y lo federal en la Ley Jones, por lo que había que anular el juicio a Luis F. Velázquez… El Tribunal Supremo de Boston falló a favor de Albizu Campos y hubo que anular el juicio a Velázquez y el tribunal insular de San Juan debió ser removido del edificio de la Corte Federal donde estaba.
La agresión de Luis F. Velázquez, nacionalista de Ponce, al Juez Presidente del Tribunal Supremo Emilio del Toro y Cuebas el 15 de junio de 1932 lo hizo llevar a juicio donde Albizu Campos fue su abogado defensor. Velázquez abofeteó a Toro y Cuebas en terrenos del Tribunal Federal.
La bofetada, que solo le enrojecio el rostro fue una acción caballeresca de parte de Luis F. Velázquez retando a un duelo al juez Toro por haber ofendido la bandera puertorriqueña, algo que sucedía frecuentemente en Puerto Rico y era acciones frecuentes en tiempos de España.
Velázquez fue arrestado por la Policía Insular y procesado por los Tribunales de Puerto Rico, sin embargo el alegado delito había sido cometido en jurisdicción federal. Las contradicciones de las ilegalidades del Tratado de París afloraron como punto de controversia.
La teoría legal que presenta Albizu Campos anticipa al estado del Derecho Internacional por medio siglo. Pedro Albizu Campos logra establecer que la fruta del acto de la invasión militar de un país soberano era debatible ya que podía ser anulable y dejado sin efecto. Albizu desarrolló y probó el reto legal al sistema judicial en el caso de Luis F. Velázquez en 1935, décadas ante que las Naciones Unidas aprobaran la Resolución 1514 del derecho de las colonias y naciones a la autodeterminación (Libre Determinación e Independencia).
Albizu Campos consiguió la absolución de Velázquez sobre la base de “falta de jurisdicción” al momento del arresto por encima del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y sentó las bases de la ilegalidad de la invasión de un territorio (en este caso Puerto Rico) que fue recojida en el ambiente internacional en la Resolución 1514 y luego la Resolución 1541(XV) que el profesor Juan Manuel García Passalacqua ayudó a redactar como miembro del Comité de la ONU. El profesor Passalacqua usó el pliego del fallo del Tribunal Supremo de Boston del caso de Velázquez presentado por el abogado Albizu Campos para ser parte de esa Resolución de la ONU.
Por tanto esta Resolución 1541(XV) sobre la descoloniazación en las Naciones Unidas parte de las acciones legales de nuestro maestro Pedro Albizu Campos, y con la alegoría que, hasta el día de hoy, esa Resolución 1541 la Asamblea General de la ONU no ha tenido la disposición y el deseo de aplicarla al territorio colonia que le dio vida (Puerto Rico).
Albizu también intenta demostrar, mediante el propio testimonio del juez del Toro que este utilizaba su despacho para asuntos que no eran judiciales ni propios de su cargo, como los relacionados al Comité del Bicentenario de Jorge Washington. De esa forma, va construyendo la defensa de ausencia del elemento agravante requerido para el delito.
En 1936 Luis F. Velázquez junto con Albizu Campos y parte la Junta Nacionalista, cuyo Secretario General era Juan Antonio Corretjer, fueron condenados a 10 años de cárcel por sedición y conspiración contra el gobierno de Estados Unido.
Foto: Luis F. Velázquez con Albizu Campos cuando eran trasladados a la cárcel de Atlanta.
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