El Art. 51

Por Reynaldo Morales

En el

artículo titulado “La Desinformación” (02/28/22), donde les hable de que la Carta de la ONU, no prohíbe todo uso de la fuerza (llámese guerra, agresión o invasión). Ese permiso esta, en el Capítulo VII que en su artículo 42 delimita el uso de la fuerza solo en los casos donde no se pueda conseguir resultados bajo las sanciones del artículo 41. Pero al final de ese Capítulo se encuentra el artículo 51 que autoriza al ejercicio de la legítima defensa.

            “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”

La palabrita que nos jode es la de “inmanente” que esta precedida de la palabra derecho. De modo que casi ningún país que ha hecho uso de la fuerza contra otro estado lo hace sin reclamar su derecho a la legítima defensa. Los magos de estirar el chicle (goma de mascar) son los Israelitas. Hay un artículo de una revista de derecho internacional de México que discute la tesis de Yoram Dinstein, War, agresión and self-defence, la cual le sirve de argumento a Israel y como no, también a otros para hacer uso de la fuerza sin que tenga que esperar por el permiso de la ONU. Si esa tesis es o no correcta en derecho, eso está dentro del espectro de opiniones y no hay muchas probabilidades de que tenga secuelas graves excepto para los que no gozan de la protección de superpotencias (entiéndase, los que tienen armas nucleares y vetos). [i]

 En estos casos, los principios que se deben respetar bajo el derecho internacional tienen que ver con los que suponen un uso racional de la fuerza. Dicho en arroz y habichuela, sin abusos. Hay resoluciones al respecto que estipulan de actos que deben de abstenerse o están prohibidos. Por ejemplo, la guerra de agresión está prohibida. Pero eso esta ajustado a la resolución 3314 (XXIX) que en lo pertinente dice que guerra de agresión es aquella que es incompatible con la Carta, pero ya sabemos que la Carta autoriza en unos casos y en otros le permite ese uso en nombre de la legítima defensa bajo los artículos 42 y 51 respectivamente. Ahora bien, ya sabemos que el Consejo de Seguridad está permanentemente condicionado por los vetos así que no es posible utilizar el artículo 42. Lo que nos queda es el 51 y de ese se han valido para instrumentar muchos conflictos y acciones de agresión. No se trata de una patente de corso ya que su uso requiere notificación al Consejo de Seguridad para ofrecer sus motivos. El carácter subjetivo del artículo 51, es lo que es materia de controversia hasta el día de hoy.

Nuestro problema es que el debate en los medios esta movido por la propaganda de quienes los controlan. Nótese el interés por silenciar al otro y el mostrar todo el tiempo mi versión y negar la del otro a toda costa. De ahí que en este lado del charco no se permita acceder a medios del otro bando. Se puede estipular que existe una guerra sobre la guerra en los medios. Por eso, para entender por dónde van los hechos, estamos condenados a realizar un análisis paradigmático de las versiones, y aquí fue que la jodí con algunos de ustedes. Lo que esto lo quiere decir es que comparamos modelos para ver bajo cual se obtiene el mayor número de respuestas a interrogantes que sirvan para explicarnos algún fenómeno. Eso para distinguirlo de un mero escoger cual me gusta más de las versiones.  

Para entender un fenómeno X es necesario hacer observaciones antes, durante y quizás después si estamos vivos. Claro, en el caso de un conflicto armado (no autorizado Art. 42) de lo que se trata es de decidir si es una agresión o legítima defensa. ¿Quién lo va a decidir? Adivinaron, el Consejo de Seguridad de la ONU mediante resolución que no fue aprobada. En este conflicto de Ucrania hay que dar respuesta a ciertas preguntas sobre porque se dice esto y no esto o porque se hace esto y no esto. También debemos ver si lo que se hace es correcto o permitido por la Carta de Derechos y exigir a todos los líderes envueltos a que les den fiel cumplimiento porque después de todo son potencias nucleares y nos va la vida a todos.

Hoy, Josep Borrell, jefe diplomático de la Unión Europea, reconoció que se cometieron errores en Ucrania y Georgia por hacer promesas que no se podían cumplir. Eso es sin dar marcha atrás en sus ataques a Rusia. Pero sirve para empezar a ver algunas cosas. Rusia insiste que se debe tener presentes que ellos habían buscado una solución desde hace 8 años a este pleito que comenzó con un golpe de estado en Ucrania. Atados por compromisos con los acuerdos de Minsk, los rusos dejaron de hacer otros esfuerzos para detener la escalada de agresiones contra los territorios del Donbás. En Crimea lograron ese objetivo porque reconocieron la declaración de la república de ese territorio y, además, aceptar la solicitud integración conforme al resultado abrumador del referéndum realizado. Eso permitió la entrada del ejército ruso al territorio si hacer un disparo y no se perdieron vidas. Una solución similar debió hacerse en el Donbás pero otras consideraciones hacían impracticable esa opción.

¿A que me refiero? Rusia, en parte por hechos que hoy conocemos y otros que ya conocíamos, tenía ante sí un dilema mayor. La expansión de la OTAN, hacia el este en Ucrania, era un problema aun sin resolver y ellos habían hecho esa objeción desde el 2007. Ese dilema era, si Rusia quería tener, este conflicto de hoy, en suelo de Ucrania o en suelo ruso. Hoy, buena parte de las “sanciones” están dirigidas, según lo confiesan los líderes de la NATO y Biden, contra los que supuestamente son el respaldo económico del presidente Vladimir Putin. Además, buscan, y así lo confiesan, que el pueblo ruso sufra las consecuencias para que así dejen sin respaldo Putin y que un gobierno (como el del borrachito Yeltsin) que sea más afín con los intereses de Europa y Estados Unidos, llegue al poder y entonces la próxima amenaza en la frontera sería China.  De eso es lo que trata todo este asunto. Necesariamente los rusos no necesitaban de una bola de cristal para ver que este asunto no quedaría resuelto solo con agregar el Donbás. Hoy sabemos, y se debate en el famoso Consejo, si se van a investigar los 30 laboratorios biológicos que el Pentágono tenía en Ucrania. Los rusos dicen tener pruebas de que allí se estaban construyendo armas biológicas y los chinos lo creen también.

No hay mera semántica por parte de Rusia al decir que se trata de “una operación militar para desmilitarizar y desnazificar a Ucrania”. Eso se afirma por lo que dice el derecho internacional sobre la de tener objetivos claros y precisos que sean alcanzables sin ocupación y sin ocasionar perdidas innecesarias de vidas ni de estructuras residenciales o públicas que carecen de función militar. Los rusos son escrupulosos con el derecho internacional aun cuando occidente diga lo contrario. Claro, es muy conveniente decir que Rusia no tenía motivos fundados para agredir a Ucrania. Pero eso no era para decidirlo otros bajo el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Lo que no debemos perder de vista es que la mayor parte de los que sufren las consecuencias de estos conflictos son los trabajadores, o sea la mayoría excluida del banquete. Somos nosotros los que tenemos que pagar la luz, el agua y hasta el impuesto al sol y quizás mañana el aire. Nos destruyen el ingreso y nos utilizan de carne de cañón para sus mezquinos intereses. No pueden disque ceder ante Rusia y les echan la culpa a ellos por empobrecernos a nosotros y ellos lamentablemente tener que hacerse más ricos vendiendo armas, petróleo y gas. La última vez que asomé el pescuezo por la ventana no vi a ningún ruso. Hay que ir hasta el mismísimo carajo para encontrárselos. Además, las sanciones que nos están fastidiando no tenían que imponerlas y son ilegales si no las aprueban bajo el artículo 41 de la Carta con la que se limpian el trasero los norteamericanos y los europeos. Eso sí, los rusos se tienen que quedar con el trasero sucio.


[i] Si quiere ver en detalle esta discusión, lo puede leer en la revista Anuario Mexicano de Derecho Internacional Vol. IX, El Derecho Inmanente A La Legítima Defensa Individual O Colectiva En Caso De Ataque Armado. ¿Se Justifica Una Interpretación Extensiva Para Incluir Medidas Preventivas Y Punitivas? Una Visión Israelí* por José Luis Vallarta Marrón.


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