Por Déborah B. Santana mayo 2019. Derechos reservados.
Cuando discutimos la “libre asociación” como una opción “soberanista” de estatus para Puerto Rico, conviene estudiar la experiencia de Micronesia. Las tres “repúblicas asociadas”– Islas Marshall (RMI), Estados Federados de Micronesia (FSM) y Palau – firmaron pactos de “libre asociación” con los EEUU durante los 80 y 90, y fueron ingresados como miembros a la ONU. (Se hizo un ELA (“commonwealth”) de Islas Marianas del Norte, también parte de Micronesia.) Los archipiélagos de Micronesia se extienden a una distancia del océano Pacífico parecida al trecho entre California y Nueva York, y sus pueblos consideran al mar que los rodea como parte integral de su territorio. Eran los “territorios en fideicomiso de la ONU” para Micronesia, ocupados militarmente por los EEUU durante la segunda guerra mundial.
Los administradores de “territorios en fideicomiso de la ONU” están obligados a llevarlos rápidamente hacía el pleno autogobierno. Pero EEUU no comenzó a negociar el estatus hasta los 60, tras años de fuerte presión internacional. EEUU ofreció las opciones del ELA y territorio no incorporado. Los delegados de Micronesia propusieron una república federada independiente con plena soberanía sobre sus tierras y mares, a que EEUU le opuso. Durante 25 años de negociaciones EEUU recurrió a sobornos económicos, promesas contradictorias y hasta sospechosas muertes de líderes independentistas; también se aprovechó de las divisiones internas para lograr un estatus que mantendría los territorios “dentro del encuadre político estadounidense.” Wáshington no quiso aceptar ningún estatus que pudiera poner en peligro sus bases militares, su control de las tierras y mares ni futuros arreglos. En 1975 EEUU logró un acuerdo separado con Islas Marianas del Norte, usando un plebiscito local apurado y fuertemente controlado, para establecer un ELA parecido al de Puerto Rico. Entonces, los demás grupos de islas firmaron “pactos de libre asociación”: RMI y FSM en 1986 y Palau en 1994. (Palau se tardó porqué su constitución prohibió la presencia d armas nucleares. EEUU le obligó a realizar seis plebiscitos hasta que logró suficiente votos para eliminar esa claúsula.)
Según los pactos los ciudadanos de las tres repúblicas asociadas son “nacionales” de los EEUU sin ciudadanía estadounidense. Mientras las tres reclaman el derecho unilateral de cambiar los pactos (incluyendo declarar la independencia), EEUU insiste que nada cambiará sin acuerdo mutuo. La fuente mayor de ingresos son los “pagos del pacto” con que EEUU controla gran parte de la política doméstica. Además, el estatus todavía está “en issue.” Por ejemplo, los beneficiarios de los pagos abogan por un ELA o por la estadidad, mientras los grupos que luchan contra las prácticas militares quieren la independencia. En todos los casos se quejan por la falta de soberanía. ¿Y qué dice la comunidad internacional? Aunque los pactos de libre asociación incumplieron con las normas establecidas, las tres fueron ingresadas como miembros de la ONU, y son consideradas como votos seguros para Wáshington.
¿Será esa experiencia utilizada por EEUU como precedente para un “pacto de libre asociación” con Puerto Rico? Hay “soberanistas” que favorecen la libre asociación como garantía de su ciudadanía estadounidense, ignorando que las “republicas asociadas” no la tienen. (EEUU sí reconoce la doble ciudadanía con otros países independientes.) Además, alegan que EEUU estaría dispuesto a conceder la soberanía a una entidad no independiente, a pesar de que la libre asociación no fue concebida como una opción soberanista. (¡Y EEUU apenas respeta la soberanía de muchos países independientes!) Si creemos que Puerto Rico debe tener su soberanía, ¿cómo podemos ignorar la historia? ¿Debe la lucha por la soberanía basarse en una fe ciega de que EEUU actuará de una manera distinta, o en la realidad?
Fuentes
Asamblea General. (1960) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.” Resolución 1514 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://undocs.org/es/A/RES/1514(XV)%20
Asamblea General (1960). “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta.” Resolución 1541 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://undocs.org/es/A/RES/1541(XV)
Asamblea General (1960). “Transmisión de información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta.” Resolución 1542 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://www.un.org/es/decolonization/
Berman Santana, Déborah. (2010) “No somos únicos: el “status” desde Manila a San Juan.” Exégesis Año 23:66 pp. 49-61. https://dbsantana.wordpress.com/2017/09/03/no-somos-unicos-el-status-desde-manila-a-san-juan/
Berman Santana, Déborah. (2011) “Puerto Rico, la soberanía y la libre asociación.” Exégesis Año 25: 70, pp. 45-50. https://dbsantana.wordpress.com/2017/09/03/puerto-rico-la-soberania-y-la-libre-asociacion/
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1945). Capítulo XI: Declaración relativa a territorios no autónomos.” Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-xi/index.html
Parte I Soberanía en la libre asociación, ¿mito o realidad?
Parte I y II – https://es.scribd.com/document/409547838/soberania
Movimiento – boletín mayo 2019
– Trabajadores, ante el problema colonial la Independencia
PDF – https://www.keepandshare.com/doc15/20688/bolet-n-mayo-2019-pdf-338k?da=y
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