Parte I por Déborah B. Santana Abril 2019. Derechos reservados.
En años recientes han surgido en Puerto Rico varios grupos, movimientos y hasta partidos políticos que definen su preferencia sobre el estatus político como “soberanista”, es decir, quieren que el poder oficial y en la práctica de tomar las decisiones esté en Puerto Rico. Por supuesto, cada individuo y colectivo que apoye la independencia es soberanista. Pero algunxs soberanistas no apoyan que Puerto Rico sea un país independiente, sino que establezca una “libre asociación” con los EEUU donde la soberanía descanse en Puerto Rico. Más aún, afirman que es reconocida internacionalmente como una opción descolonizadora ¿De dónde viene ese concepto? ¿Es visto realmente como una opción descolonizadora y soberana? ¿Hay ejemplos de países que tienen pactos de libre asociación? ¿Qué puede aprender Puerto Rico de sus experiencias?
La Carta de las Naciones Unidas (ONU), firmada en el 1945, reconoce el derecho absoluto de los pueblos a la libre determinación, y establece la responsabilidad de conducir las colonias hacía una verdadera descolonización. Varias resoluciones clarifican el proceso de descolonización. Para mencionar tres ejemplos aprobados en 1960: la R.1514 requiere que el país colonizador “traspase todos los poderes a los pueblos de esos territorios…para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.” Además, la R.1542 reconoce que “la independencia es una legítima aspiración de los pueblos sometidos al dominio colonial y que la denegación de su derecho a la libre determinación constituye una amenaza al bienestar de la humanidad y a la paz internacional.”
El término “libre asociación” proviene de la R.1541, que especifica tres opciones que “puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:
- Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
- Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
- Cuando se integra a un Estado independiente.”
Según esta resolución solamente la independencia es reconocida como una opción donde la soberanía descansará en el territorio una vez que haya alcanzado “la plenitud del gobierno propio.” No obstante, los grupos que abogan por la libre asociación para Puerto Rico la pintan como una opción donde Puerto Rico tendrá su suberanía. De hecho, muchos de esos grupos e individuos se identifican como “soberanistas” y hasta utilizan el término para diferenciarse de lxs independentistas, ignorando que la independencia es claramente soberanista.
Sobre la “libre asociación” la resolución aclara que “debe ser el resultado de la libre y voluntaria elección de los pueblos del territorio interesado expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos.” Además, que “se debe respetar las característicos culturales” y reservar a los pueblos del territorio “la libertad de modificar el estatuto.” Finalmente, el territorio “debe tener el derecho a determinar su constitución interna sin ninguna injerencia exterior.” Tampoco excluye la posibilidad de consultas con respecto a las condiciones de la libre asociación. Aunque se supone que un pacto de libre asociación dependiera del aval tanto del territorio como del estado independiente, en este y otros documentos se hace claro que el derecho a modificar el pacto – sobre todo respecto al derecho a la independencia y la soberanía – descansa en el territorio y no en el estado independiente. Es decir, un pueblo nunca pierde su derecho a la independencia y la soberanía.
Hay ejemplos en el mundo de territorios colonizados que han firmado pactos de libre asociación. De hecho, hay tres Repúblicas Asociadas en Micronesia que en los 80 y 90 firmaron pactos de libre asociación con EEUU, y que fueron ingresados como miembros países de la ONU. Nos conviene estudiar la experiencia de esas tres hermanas países, que establecieron precedentes para una posible República Asociada de Puerto Rico.
Descubre más desde Movimiento Ñin Negrón
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.










Pingback: Soberanía en la “libre asociación”, ¿mito o realidad? Parte II | Movimiento Ñin Negrón
Pingback: Mis publicaciones – My publications – Οημοσιεύσεις μου – dbsantana
Pingback: Mis publicaciones – dbsantana